En caso de que un menor de edad resulte ser heredero, solamente sus padres o tutores pueden representarlo en actos jurídicos. En caso del fallecimiento de uno de los padres, quien les sobrevive puede representarlos ya que conserva la patria potestad de los hijos (aún con padres divorciados). En caso de fallecimiento de ambos padres, nombrar un tutor será necesario y esta persona será la encargada de cuidar a la persona menor y de sus bienes, así como representarlo en actos jurídicos hasta que alcance la mayoría de edad.
El testamento, es el documento idóneo por medio del cual los padres pueden designar a un tutor para sus hijos menores de edad o incapacitados. En este también se puede nombrar a un curador, el cual será la persona que estará obligada a vigilar la conducta del tutor y a dar aviso al juez si detecta algo que resulte perjudicial para el menor o la persona incapacitada. En el caso de seguros de vida o cuentas bancarias, se pueden nombrar beneficiarios menores de edad, pero esto no quiere decir que ellos puedan recibir la suma asegurada o el saldo de la cuenta mientras sean menores. Se requiere especial atención y cuidado en el establecimiento de estrategias que contemplen a menores de edad.
No obstante, el peor plan de sucesión que podemos dejar a nuestros hijos menores de edad es no dejar ninguno. Si en este momento no cuentas con un testamento, tienes trámites o asuntos pendientes o bien, no tienes ordenados los documentos importantes, es urgente que inicies con la tarea de poner al día todo lo que corresponda. Si es necesario, busca ayuda competente para guiarte o aconsejarte en la tarea. Morir Chingón es una lectura al alcance de cualquiera que quiera construir un plan integral para el final de la vida que apoye de manera efectiva a todos los involucrados.